Disolución de una empresa.

Por las buenas: disolución y liquidación

Imagina que llegas a ese momento duro, cuando te das cuenta de que la empresa no funciona, aunque hayas tomado todas las medidas posibles, la empresa simplemente no tira.
En este caso los socios pueden cortar por lo sano y en una junta general decidir aprobar la disolución de la sociedad y abrir el proceso de liquidación.
O puede que haya motivos legales o estatutarios para disolver la sociedad, por ejemplo por cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social o por haber transcurrido el plazo de actividad dispuesto en los estatutos.
En cualquiera de los casos, la disolución debe ser acordada por la junta general o mediante resolución judicial que la declare.
Si se acuerda la disolución se abre la fase de liquidación.
Es importante el orden de la operación: Primero se disuelve, después se liquida.
Liquidación y sus efectos
Cuando la empresa se haya disuelto se abre la fase de liquidación.
Durante la fase de liquidación la sociedad tiene las siguientes circunstancias:
  • Conserva la personalidad jurídica de la sociedad.
  • Se cambia la denominación social y deberá añadir la expresión “en liquidación”.
  • Se cambia el objeto social, la actividad que desarrolla la empresa se suspende para pasar al periodo de liquidación y a la posterior repartición entre los socios para conseguir la extinción de la sociedad.
  • Los administradores cesan en su representación y sus funciones son asumidas por los liquidadores.
  • Fase de liquidación
    La liquidación es un procedimiento y a la vez una situación en la que se encuentra la sociedad en proceso de extinción.
    Durante este proceso se extinguen las relaciones de la sociedad con terceros: se pagan las deudas, se cobra el dinero que deben a la sociedad y si queda dinero se repartirá entre los socios.
    Toda esta operación será dirigida por los liquidadores que, básicamente, son como los administradores ya que se encargan de gestionar y representar a la empresa “en liquidación”.
    En esta fase se llevan a cabo las siguientes operaciones:
    Formular un inventario y un balance de la sociedad.
    Donde se revisa los activos que tiene la empresa, es decir, el dinero (en caja, en el banco) los bienes (ordenadores, propiedades) el dinero que deben a la empresa.
    Así, si la empresa tiene ordenadores, se venden para conseguir dinero en efectivo. Si hay trabajadores, despedirlos y abonar las indemnizaciones que correspondan. Cobrar los créditos. Negociar con los proveedores o los clientes.
    Se aprueba el balance final de la liquidación y proyecto de distribución del activo.
    Este es uno de los puntos esenciales de la fase de liquidación.
    La Junta General debe aprobar el balance final de liquidación, o cuenta de cierre, el informe sobre las operaciones de liquidación y del proyecto de división entre los socios del activo resultante (390 LSC).
    Si no estás de acuerdo con el balance o no has asistido, tienes el plazo de 2 meses para impugnar el acuerdo de la junta donde aprueban el balance final.
    Reparto del haber social.
    El reparto del dinero que quede se realizará en función de su cuota de participación actual, salvo que se haya pactado otra cosa.
    Transcurrido el plazo para impugnar sin que haya reclamaciones se siguen los siguientes pasos:
    1. Pago de la cuota de liquidación acordada a los socios.
    2. Los liquidadores firman ante notario la extinción de la sociedad con el balance final,
    3. Los liquidadores tramitan la inscripción en el Registro cancelando los asientos registrales y
    4. Publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
    Terminada la liquidación la empresa deja de tener personalidad jurídica y desaparece del tráfico mercantil con efectos definitivos.
    ¡Importante!: Para hacer este proceso de disolución, liquidación y extinción de una empresa es necesario que existan activos suficientes para cubrir el pasivo.
    Solo en el caso de que esto no ocurra la vía a emprender es el concurso de acreedores.

    Por las malas: Concurso de acreedores

    Si la situación es mala, mala de verdad, la empresa estará en insolvencia: no puede atender sus gastos corrientes, o el patrimonio neto está por debajo de la mitad del capital social. En este caso habrá un concurso de acreedores, con varios escenarios posibles.
    Un concurso de acreedores es una herramienta jurídica cuya finalidad es satisfacer a los acreedores del modo más equitativo y eficiente posible.
    Esta satisfacción se lleva a cabo a través de un proceso judicial, por lo que necesitarás una abogada y una procuradora.
    Tiene, además, un punto muy positivo: El concurso de acreedores tiene función conservativa.
    Es decir, que sirve para decidir si la empresa en crisis puede ser reorganizada o transmitida para que continúe en el mercado.
    Para ello puede adoptar medidas durante el concurso tales como la reestructuración de la empresa.
    Una correcta gestión de la empresa resulta una garantía en estos procesos, pues el concurso, en casos especiales puede tener una función represora.
    Por ejemplo cuando la empresa haya causado la insolvencia de manera culpable o dolosa, en otras palabras, que haya buscado esa situación.
    Así que queremos que prestes mucha atención a esto:
    Un concurso de acreedores es una herramienta prevista para estas situaciones, no tiene más connotación negativa que la que culturalmente se le atribuye.
    Concurso voluntario vs Concurso necesario
    Si la empresa está en insolvencia, el órgano de administración está obligado a solicitar la declaración de concurso voluntario en el plazo máximo de dos meses.
    Como te comentamos, es un procedimiento judicial, por lo que necesitarás ayuda de Abogada y Procuradora, que se encargarán de presentar la solicitud al Juzgado Mercantil.
    Si el órgano de administración cumple con esta obligación y ha actuado de forma diligente, el concurso se declarará «fortuito»: la empresa pagará las deudas hasta donde cubran sus bienes.
    Cuando el el órgano de administración no solicita el concurso en plazo, cualquier acreedor podrá pedirlo ante el juzgado.
    En este caso se trata de un concurso necesario y lo más probable es que se considere «culpable».
    Es decir, que se entienda que los administradores no han actuado diligentemente y, por tanto, se les despoje del escudo de la responsabilidad limitada.
    Lo que significa que pasarían a responder personalmente de todas las deudas de la empresa con su patrimonio privado.
    La solución del concurso de acreedores
    Liquidación vs Convenio de acreedores
    La mayoría de los concursos acaban con la fase de liquidación, es decir, que se acaba con la actividad de la empresa, se despedirán a los trabajadores y se irán liquidando los bienes para poder pagar las deudas.
    Estos pagos se harán por orden de prioridad establecida en la ley y hasta donde alcance el dinero.
    Pero, como te comentamos al principio, el concurso tiene una faceta conservativa, por lo que, en la medida de lo posible se intentará conservar ¿Cómo?
    Negociando un Convenio de acreedores.
    Este convenio consiste en un acuerdo con aquellos a los que la empresa debe pagarles, se aplica una quita y se estipulan unos plazos para pagar las deudas.
    Los acreedores tienen poder decisorio en todo el procedimiento, pero el convenio será finalmente sometido a la aprobación judicial.
    Cuando el convenio se aprueba, la empresa deja de estar en concurso y podrá volver a su actividad habitual siempre que cumpla los pagos acordados: si los incumple entrará automáticamente en liquidación.

    Game over.

    Estas soluciones son recíprocamente excluyentes, aunque la ley está más a favor del convenio, en el procedimiento la solución terminará siendo una de las dos.

    - ¿Qué ocurre si la empresa, ante la situación inminente de concurso, se deshace de su patrimonio?

    Básicamente incurre en un delito de alzamiento de bienes.
    Te estás deshaciendo del patrimonio para evitar el pago a los acreedores.
    Por deshacerse del patrimonio se entiende: ocultar los bienes de la empresa, ponerlos a nombre de parientes o amigos, crear deudas ficticias para hacer pagos ficticios, simular contratos de cualquier tipo…
    Vamos, que cualquier acto que realices para impedir el pago de tus deudas podría ser un delito de alzamiento de bienes.

    ¿Y si me fue mal antes de empezar la sociedad?

    Los autónomos también pueden tener una mala experiencia con sus negocios.
    En tal caso es posible que acudan al concurso de acreedores.
    Pero si los autónomos no tienen responsabilidad limitada como una SL tendrán que responder de sus deudas con todo su patrimonio, presente y futuro.
    Una situación así supondría el fin de su patrimonio e incluso arrastrar deudas de por vida.
    Existe para ellos la Ley de Segunda Oportunidad un mecanismo para intentar que esas personas que arriesgaron y perdieron su patrimonio puedan empezar de cero.