Sociedad limitada al detalle.

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Sociedad limitada al detalle

Ser autónomo para empezar por tu cuenta es toda una proeza, llegar al siguiente nivel significa crear una empresa, aquí te contamos ¿Qué es una empresa? ¿Cuáles son sus elementos? ¿Qué hacen los socios y el administrador?

Una sociedad limitada

Lo primero que tienes que saber es que una sociedad limitada es una organización autónoma y distinta a los socios que la crearon para alcanzar un fin.

Es lo que llamamos «una persona jurídica»; las personas jurídicas tienen capacidad de tener bienes, obligaciones y de ejercitar acciones legales conforme a las leyes y a sus estatutos.

La sociedad limitada tendrá su propio nombre (denominación social) para actuar en el mercado, tendrá nacionalidad y domicilio, cuando esté plenamente constituido tendrá personalidad jurídica y plena autonomía para actuar el tráfico económico.

Lo más interesante para el emprendedor es que la sociedad limitada tiene capacidad de tener bienes separados de los socios, por lo tanto, será la empresa con sus bienes la que se hará cargo de sus responsabilidades.

Explicado con un ejemplo: en caso de deudas la empresa se hará cargo y los socios no verán afectados sus patrimonios.

Mediante las personas jurídicas controlamos el riesgo empresarial.

Para que sepas cómo controlar el riesgo empresarial nada mejor que otro ejemplo:

Una empresa que se dedica a la fabricación de piezas de acero decide diversificar su negocio e invierte en ladrillo.

Esta operación puede salir o muy bien, o muy mal, así que para adquirir los terrenos deciden constituir una sociedad, será esta empresa la encargada de comprar los terrenos, pagar los impuestos y la que se encargue de relacionarse con las administraciones públicas cuando ejecuten el plan urbanístico.

Así, si la inversión sale mal, la nueva empresa respondería con los terrenos dejando libre de responsabilidad a la empresa principal que seguirá creando piezas de acero.

Advertencia: El lado oscuro de una sociedad

Hay personas, muy listas ellas, que utilizan las personas jurídicas con ánimo de defraudar, eludir prohibiciones o normas, lo que se llama «abuso de personalidad jurídica»

Conductas típicas: sociedades con testaferro, atribución de gastos personales a la sociedad, grupo de sociedades con participaciones recíprocas.

Se escudan en la creación de patrimonios separados para que la sociedad creada sea la que responda por el fraude o por la elusión de las normas.

Estas personas que usan inadecuadamente las sociedades no se pueden salir fácilmente con la suya, pues para atajar este problema existe la doctrina del «levantamiento del velo de la personalidad jurídica».

Con esta doctrina, se detectará la confusión de esferas patrimoniales, de dirección externa o de grupos de sociedad, de infracapitalizacion de sociedades y de fraude de ley.

Lo que queremos decir: las sociedades están para hacer las cosas bien y no son una pantalla que te salve de responsabilidad o de cumplir la ley.

Objeto social.

Es uno de sus elementos esenciales de la sociedad. 

El fundador o los fundadores de una sociedad tiene un fin común, esto se traduce en que la sociedad tendrá una actividad principal y otras actividades que podrá desarrollar.

La actividad principal se hace constar en los estatutos por el código de referencia CNAE.

Para que veas su importancia: Su modificación sustantiva es causa legal  de separación de los socios y el cese de la actividad principal durante un año constituye causa legal de disolución.

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Capital social.

Es el concepto contable que refleja la suma de las aportaciones realizadas por los socios. A cambio de estas aportaciones lo socios asumen o suscriben participaciones definidas en los estatutos.

El capital social es distinto al patrimonio neto (activo – pasividad de la empresa). El patrimonio neto integra el capital social y permite ver el nivel de endeudamiento y los fondos propios de la sociedad.

El patrimonio de la sociedad es el conjunto de derechos y obligaciones (traducibles en dinero) que pertenecen a la sociedad.

¿Cómo pueden ser las aportaciones ? Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. Las no dinerarias pueden ser bienes o derechos valoradles en dinero.

Por ejemplo, aportando equipos informáticos con los que trabajará la empresa valorando su importe mínimo. Dicho valor quedará por escrito en la escritura ante notario.

En todo caso si se aporta a la sociedad un bien le estaremos dando la propiedad de estos bienes.

Es decir, si has aportado ese ordenador o un coche o un piso a la sociedad, ese bien ya no es tuyo, es de la sociedad.

¿Cómo se determina el capital social? En los estatutos se expresa en euros con dos decimales. La ley establece un mínimo de 3000€ para las sociedades limitadas.

¿Se puede modificar? Solo mediante acuerdo y siguiendo los trámites legales. En todo caso, no se puede disminuir por debajo del límite de 3000€

¿Como? Se requiere acuerdo de la junta general, válidamente constituida, las mayorías dependerán de la forma en que se aumente o se disminuya el capital. Se requerirá escritura de ejecución de acuerdo e inscripción en el registro mercantil 

Las participaciones.

Las participaciones sociales constituyen partes proporcionales del capital social. Son indivisibles y acumulables.

La participación te da la condición de socio. Cada socio puede tener varias participaciones o dos socios pueden ser propietarios comunes de una participación, aunque esta participación es indivisible.

Las participaciones pueden transmitirse y ser objeto de comercio, lo más importante: cuida a quien le das participaciones.

Acuerdos de personas.

Hay reglas básicas de funcionamiento que están en los estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital y, también, hay un montón de situaciones que no están previstas: que pasa en caso de exit, tiempo de permanencia mínima de cada socio, dedicación en trabajo que tiene que cumplir cada uno, en que supuestos se pierde la condición de socio y un largo etcétera.

Para regularlas y acordar qué pasará en cada caso lo mejor es firmar un pacto de socios.

Pásate por nuestra sección de contratología para tener un modelo básico.

Los socios.

Si eres socio significa que tienes una participación en la sociedad y estas inscrito en el libro de socios.

 Puede que seas socio fundador o puede que hayas adquirido una participación posteriormente.

Hablemos de los deberes y los derechos del socio:

Su principal deber es realizar la aportación.

También puede tener prestaciones accesorias, tienen deber de fidelidad. Esto significa que deben mantener una conducta leal frente a la sociedad, debiendo evitar cualquier actuación que sea perjudicial al interés social.

Respecto a los derechos del socio, básicamente podemos agruparlos en económicos, políticos y de información. 

Los beneficios económicos son básicamente el poder disfrutar de los beneficios de la sociedad si se reparten. Poniéndonos un poco más detallistas las participaciones podrían darle algún privilegio a algún socio (en el reparto de beneficios, por ejemplo, dividendos preferentes que le dan prioridad a la hora de cobrar dividendos respecto a otros socios).

Algunos derechos políticos: derecho a asistir, a votar en las juntas generales o a impugnar los acuerdos sociales.

Derecho de información: el socio tiene derecho a ser informado en la junta general y a recibir informes o aclaraciones de los asuntos de la orden del día de la junta general cuando los haya solicitado por escrito antes de la junta o verbalmente durante la junta.

El administrador

¿Qué es? El administrador o administradores, son los encargados de administrar, gestionar y representar a la sociedad. Es un órgano necesario y permanente para el funcionamiento de la sociedad.

¿Cómo se organiza? En la escritura de constitución se debe mencionar a la persona o personas que se encargarán inicialmente de este puesto, asi como la forma en la que se organizará el órgano de administración: administrador único, varios administradores o un consejo de administración. 

Se pueden establecer varios modos, facultando a la junta de socios la elección de una alternativa u otra sin necesidad de modificar los estatutos, bastará con la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.

¿Está controlado? La administración de la sociedad está sometida a la voluntad y al control de la junta general.

Particularidades del administrador

El cargo es indefinido, salvo que los estatutos digan otra cosa, en tal caso, se podría reelegir al administrador una o más veces.

Es gratuito, salvo que los estatutos digan otra cosa, en tal caso, se establecerá en los estatutos el sistema de remuneración.

Los administradores pueden ser cesados en cualquier momento por la junta general, aunque no es en la orden del día y sin necesidad de justa causa que lo motive.

Pueden incurrir en responsabilidad legal, siempre y cuando haya sólo o culpa. La culpa se presume cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos. No se exime su responsabilidad cuando el acto sea adoptado con la autorización de la junta general.