Bien, has conseguido tus primeros encargos y que la gente se interese por lo que haces, hasta el punto en que sea capaz de darte dinero a cambio de valor. Atiende a las siguientes indicaciones, independientemente de que seas autónomo o empresa:

¿Recuerdas que siempre tienes que estar dado de alta en la Agencia Tributaria, aunque no ganes dinero con tu trabajo? Pues cuando empiezas a ganarlo, la forma en que se computan los importes de tus impuestos son, principalmente, las facturas. Las facturas sirven como soporte documental para contabilizar los ingresos, y por supuesto la parte de ellos que va destinada a Hacienda.

Dentro de tus facturas debes incluir los datos de identificación, el número de serie de la factura, la fecha y una descripción del bien o servicio que se ha vendido. El importe que se muestra será la base impositiva, y sobre ella debes calcular el IVA (21% en la mayoría de los casos), que es la parte que ingresas en los trimestres a Hacienda.

A veces tienes obligación de practicar una retención sobre la base, que también debe ser abonada en el trimestre tributario. No es obligatorio para quien cobra la factura, pero facilitas la obligación del pagador, que es quien debe retener.

Si el pagador es SA o SL, o un profesional autónomo, tienen que retenerte, a menos que tú, prestador de servicios, seas una SA o una SL. En ese caso no. Reglas:

  1. las sociedades no se retienen entre sí
  2. los autónomos se retienen entre sí
  3. los autónomos no retienen a sociedades
  4. las sociedades sí retienen a los autónomos

Lo general es una retención del 15% para autónomos, salvo que sea tu primer año como autónomo (7% el primer año natural que empiezas + los dos años siguientes). Si eres corredor de seguros, consejero de administración o similar pues es otro caso pero por ahora, el general al 15%.

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La actual Ley de Protección de Datos (inspirada por el famoso GDPR) obliga a las empresas a tomar medidas de protección de los datos personales: desde el inicio de la actividad para evitar sustos. Tienes varias opciones: acudir a consultores profesionales, utilizar las herramientas de pago que están disponibles para estos servicios o incluso acudir a la web de la Agencia de Protección de Datos, donde encontrarás ayudas para un «háztelo tú mismo».

Nuestros primeros clientes suelen ser personas con las que nos une una relación de confianza ajena al negocio, pero business is business: cuando prestamos un servicio o vendemos un producto, es importante que el contenido básico de nuestro acuerdo quede claro:

  1. me compras X y te lo llevo a la puerta de tu casa
  2. me contratas X y los pagos son por adelantado
  3. te ofrezco X si me pagas una cantidad, pero X+3 si me pagas otra distinta
  4. el fin del servicio será de esta manera.

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Lo mejor será tener un contrato escrito donde se recojan las cláusulas más importantes: a qué te obligas, qué hace tu producto, cuánto va a costar y cómo se tiene que pagar, y en qué casos no eres responsable de los resultados. Como decimos por aquí: amiguiños sí, pero a vaquiña polo que vale.

Si esta relación con el cliente se va a establecer online (a través de una tienda web, por ejemplo) la página deberá contar con los textos legales necesarios: aviso de cookies, política de privacidad del sitio, y los Términos y Condiciones que equivaldrán al contrato del que hablamos en el apartado anterior. Un aviso legal sencillo y con toda la información relevante es mejor que tres textos que nadie se va a leer porque son indescifrables. Hazlo por tus clientes, por cumplir la legalidad vigente, pero si no, hazlo por evitar las sanciones: tu web está a la vista de la competencia, que puede decidir denunciarte a la Agencia Española de Protección de Datos.

Da igual que vendas producto, o que prestes servicio: si lo haces a cliente final (consumidor), éste va a poder exigir unas garantías mínimas de las que tendrás que responder. Si vendes producto, responderás por un plazo de dos años de las “faltas de conformidad” del mismo. En caso de prestar servicios, tendrás que responder si se han causado daños directamente derivados del mismo.

No podemos establecer un “estándar” de garantías porque dependerán de variables que hay que analizar caso por caso, pero sí podemos aconsejar que -en la medida de lo posible y siempre que no sea contrario a la ley- incluyas en tus contratos con los clientes una exención de responsabilidad, donde aclares de qué situaciones no es responsable la empresa.


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