Fiscalidad para emprendedores

Fiscalidad para emprendedores.

En el apartado de 0 a héroe te dimos un resumen básico sobre los impuestos de un autónomo. Ahora llegó el turno de los impuestos de las sociedades.

Te avisamos de antemano: no puedes ser un hombre orquesta y encargarte de todos y cada uno de los puntos de tu empresa, así que te recomendamos fehacientemente que encomiendas la contabilidad y los impuestos a una gestoría.

¿Por qué? Porque las sociedades limitadas es un ente complejo en cuanto a contabilidad e impuestos, así que mejor dejar el trabajo a los profesionales.
Vamos allá.

Impuesto sobre el valor añadido.

El IVA es un impuesto que afectará si o si a tu SL, hay contadas excepciones que se salvan, pero son eso, contadas y excepcionales.
Lo primero que debes saber es que el IVA es un impuesto que grava el consumo.
Es decir, el consumidor es el que paga este impuesto, las sociedades son meras recaudadoras de IVA.
Por eso te recalcamos aquí: cuando fijes tus precios hazlo sin incluir el IVA y deja claro desde el principio esta situación al cliente.
Los documentos que hay que presentar a Hacienda para declarar el IVA son el modelo 303 (Autoliquidación de IVA) que se presenta cada tres meses y el modelo 390 (resumen anual de IVA) que se presenta al finalizar el ejercicio.
Para calcular la cuota, debemos restar el IVA soportado (el que pagas tú) al IVA repercutido (el que recaudas para hacienda).
El IVA soportado debe ser deducible, es decir, tiene que estar afectando a tu actividad y no se trate de joyas, alhajas objetos hechos de oro o platino, alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo, bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, salarios o a terceras personas o los servicios de desplazamiento y viajes, hostelería y restauración, salvo que su importe tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del impuesto de sociedades.
Para poder tener la pista del IVA soportado debes guardar cuidadosamente todas las facturas y mantenerlas por el plazo de unos 5 años, por si viene una inspección de hacienda.
Además tienes que tener en orden el IVA en su correspondiente libro.

Impuesto de sociedades.

El impuesto de sociedades es el impuesto que deben presentar las Sociedades Limitadas, como regla general, deben presentar la declaración aunque no hayan desarrollado actividad.
Para los casos generales el tipo es del 25%, para otros casos existen reducciones, como en las entidades de nueva creación que en el primer período impositivo en que la Base imponible sea positiva y en el siguiente el tipo será del 15%.
El esquema para presentar el impuesto de sociedades es la siguiente:
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Este impuesto se presenta a hacienda a través de los modelos:
Modelo 202: Declaración del pago fraccionado del impuesto de sociedades, hay que presentarlo si en el año anterior se ha obtenido beneficio, se presentan los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades. Se presentan entre el día 1 y 25 de julio de cada año, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural.
El impuesto de sociedades también se aplican para el cálculo de rendimientos de actividades económicas del autónomo que tributan en el IRPF.
A parte debes tener toda la contabilidad cuidada y al día, así que nuestra recomendación es que te quites estas cuestiones de encima y se lo encargues a profesionales.