En una situación mala, la empresa no funciona. El negocio no tira, la estrategia de marketing no arranca, se hunde la previsión de ingresos… en este caso los socios pueden decidir disolver la sociedad y liquidarla. De este modo cesan las obligaciones de la empresa y su implicación en el tráfico mercantil. Nos la cargamos.

Primero se disuelve, después se liquida. Esa disolución puede ser decisión de los socios, voluntariamente, o porque se imponen ciertas causas legales. En concreto, según la Ley de Sociedades de Capital: transcurso del plazo previsto, reducción del capital social mínimo, oficio del Registrador. Si fuera por voluntad de los socios, la Junta General debe reunirse y aprobar la disolución para abrir el proceso de liquidación.

En esta fase se procede a liquidar el patrimonio social, pagando todas las deudas de la sociedad que hubiera. La gestión corresponde a los liquidadores, que son como administradores pero con el fin de extinguir la empresa. El plazo es de 3 meses desde que se abre la fase de liquidación para presentar un balance y un inventario de bienes.

Con las cuentas claras, toca pagar deudas y deshacerse del patrimonio. Es decir, que si la empresa tiene ordenadores, pues venderlos y conseguir dinero en efectivo. Liquidar las propiedades. Si hay trabajadores, despedirlos y abonar las indemnizaciones que correspondan. Cobrar los créditos. Negociar con los proveedores o los clientes.

Al presentar el balance final, si queda dinero se reparte entre los socios y salvo acuerdo distinto, en función de su cuota de participación actual. Transcurrido el plazo para impugnar sin que haya reclamaciones:

  1. pago de la cuota de liquidación acordada a los socios,
  2. firma ante notario la extinción de la sociedad con el balance final,
  3. inscripción en el Registro cancelando los asientos registrales y
  4. publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La empresa deja de tener personalidad jurídica, y desaparece del tráfico mercantil con efectos definitivos.

Si la situación es mala, mala de verdad, la empresa estará en insolvencia: no puede atender sus gastos corrientes, o el patrimonio neto está por debajo de la mitad del capital social. En este caso habrá un concurso de acreedores, con varios escenarios posibles.

Un concurso de acreedores es una herramienta prevista para estas situaciones, no tiene más connotación negativa que la que culturalmente se le atribuye. Una correcta gestión de la empresa por las personas que la administran resulta una garantía en estos procesos.

Concurso voluntario vs Concurso necesario

Si la empresa está en insolvencia, el órgano de administración está obligado a solicitar la declaración de concurso voluntario en el plazo máximo de dos meses. Necesitará ayuda de Abogada y Procuradora, que se encargarán de presentar la solicitud al Juzgado Mercantil. Si el órgano de administración cumple con esta obligación y ha actuado de forma diligente, el concurso se declarará «fortuito»: la empresa pagará las deudas hasta donde cubran sus bienes.

Si el órgano de administración no solicita el concurso en plazo, cualquier acreedor podrá pedirlo ante el juzgado. Estaríamos ante un concurso necesario: lo más probable es que se considere «culpable». Es decir, que se entienda que los administradores no han actuado diligentemente, y por tanto se les despoje del escudo de la responsabilidad limitada. En este caso pasarían a responder personalmente de todas las deudas de la empresa, con su patrimonio privado.

Liquidación vs Convenio de acreedores

Hemos visto qué puede pasar con los administradores, pero ¿qué hay de la empresa? La mayoría de los concursos de acreedores acaban en fase de liquidación: se acabará la actividad, se despedirá a los trabajadores, y se irán liquidando los bienes. Con lo que se obtenga se pagará a los acreedores por orden de preferencia legal, hasta donde alcance.

¿Los concursos de acreedores siempre acaban con la liquidación de la empresa? No: es posible negociar un Convenio de acreedores: consiste en un acuerdo con aquellos a los que se debe para pagarles menos (aplicando una quita) y a plazos. Cuando el convenio se aprueba, la empresa deja de estar en concurso y podrá volver a su actividad habitual siempre que cumpla los pagos acordados: si los incumple entrará automáticamente en liquidación, game over.

Pues básicamente que incurre en un delito de alzamiento de bienes. Te estás deshaciendo del patrimonio para evitar el pago a los acreedores.

Por deshacerse del patrimonio se incluye además: ocultar los bienes de la empresa, ponerlos a nombre de parientes o amigos, crear deudas ficticias para hacer pagos ficticios, simular contratos de cualquier tipo…

Los autónomos también pueden tener una mala experiencia con sus negocios, y es posible que acudan al concurso de acreedores. Al responder con todo su patrimonio personal, ya que no han limitado la responsabilidad con una SL, una situación así supondría el fin de su patrimonio e incluso arrastrar deudas de por vida.

Existe para ellos la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo para intentar que esas personas que arriesgaron y perdieron su patrimonio puedan empezar de cero.